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¿Qué instalaciones han sido automáticamente inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación?
Aquellas instalaciones que en el momento de realizar la inscripción automática estén dadas de alta en el sistema de liquidación de la CNMC, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. (Apartado 2.b de la disposición transitoria primera), quedarán inscritas automáticamente en estado de explotación. Tal como se establece en la Orden IET/1168/2014, de 3 de julio, la fecha de inscripción automática es el 9 de julio de 2014.
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