Si solicitó la inscripción en el registro de preasignación de retribución regulado en el real decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, o en el Real decreto ley 6/2009, de 30 de abril, y su solicitud no fue resuelta favorablemente puede recuperar las garantías depositadas. Para ello, deberá dirigir en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, ante la Dirección General de Política Energética y Minas en papel lo siguiente:
- Solicitud interesando la devolución de las garantías que hubieran depositado al amparo de lo previsto en los artículos 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, del artículo 9 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, así como del artículo 4.3.i del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, sin que, haya lugar, en virtud de ese desistimiento, a la ejecución de tales garantías.
- Desistimiento de su solicitud de inscripción en el referido registro.
En su caso, desistimiento de su solicitud de acceso a la red.